Recomendaciones Sistémicas de la PRODECON en devoluciones de I.V.A.

sergio_riveraL.D. y M.D.I. Sergio Manuel Rivera Camacho

Asociado de Litigio

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

Si bien es cierto que contribuir al gasto público es una obligación constitucional de todos los mexicanos, también es cierto que, derivado de esta obligación, surgen situaciones en las que los contribuyentes se encuentran en posibilidad de obtener devoluciones por las cantidades que pagan en exceso. Cuando esto ocurre, surge un derecho a favor de los contribuyentes que consiste en que dicho excedente le sea reintegrado conforme los lineamientos establecidos en ley para tal efecto.

Para tal efecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha definido el funcionamiento general del Impuesto al Valor Agregado de la siguiente manera:

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Ahora bien, mediante el Análisis Sistémico 11/201325, la PRODECON determinó la existencia de una problemática en virtud de la “Dificultad” a la que se enfrentan los contribuyentes para obtener, por parte de la autoridad fiscal, devoluciones de saldos a favor en materia del Impuesto al Valor Agregado.

En dicho análisis se sostuvo principalmente que la problemática consiste en que:

  • Las autoridades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) no dan a conocer a los contribuyentes los motivos y fundamentos con base en los cuales rechazaron sus solicitudes de devolución, pues en muchas ocasiones aparece en el portal electrónico del SAT como “No autorizada”, sin que se den a conocer los motivos y fundamentos para ello, práctica que se estima ilegal e irregular.
  • Las autoridades de la AGAFF no respetan los plazos para requerir o para resolver sobre las solicitudes de devolución, lo cual resulta anticonstitucional según lo establecido en el artículo 22 del CFF, generando con ello incertidumbre en los pagadores de impuestos.
  • Hay una extralimitación en el ejercicio de las facultades que el artículo 22 del CFF concede en esta materia a las autoridades; ya que en muchos casos los requerimientos, además de extemporáneos, resultan inconducentes, pues no guardan una relación con el impuesto cuya devolución se solicita.

Con prácticas como estas, la autoridad fiscal retrasa las devoluciones, haciendo ilusorios los derechos de los contribuyentes con motivo de la devolución que en derecho proceda, en cuanto a plazos y oportunidad en materia de trámites de devolución, lo que se constituye en una práctica administrativa ilegal e irregular.

Ahora bien, la PRODECON, derivado de las recurrentes arbitrariedades de la autoridad fiscal, ejecutadas en contra del derecho a una devolución de impuestos a cargo de los contribuyentes, realizó una investigación más a fondo del problema sistémico y encontró una serie de malas prácticas administrativas, que se plasmaron en la Recomendación Sistémica 003/201426, sosteniendo que conforme al artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, las actuaciones de los pagadores de impuestos se presumen de buena fe. Por tanto, no basta con que la autoridad estime que existen devoluciones fraudulentas o simuladas, sino que es obligatorio para la autoridad fundar, motivar y acreditar, de manera fehaciente, en cada caso particular, los actos ilegales.

La devolución de saldos a favor impacta en la esfera económica y financiera de los contribuyentes, ya que la propia estructura de la Ley del IVA da la posibilidad de acreditar el impuesto pagado, logrando con esto que el proceso productivo o comercial del contribuyente no se vea incrementado en sus costos, lo que sólo se alcanza si obtiene de manera oportuna su devolución.

Las malas prácticas en los trámites de devolución del IVA limitan la circulación de capital, impiden el desarrollo ordinario de las actividades empresariales y afectan gravemente los intereses de los negocios, aunado a que coartan el derecho de disponer y utilizar los recursos.

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

  • La PRODECON informó que en el 2015 se recuperaron 1,463 millones de pesos por devoluciones del Impuesto al Valor Agregado que tenían pendientes, ante el Servicio de Administración Tributaria.

 

La autoridad fiscal en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad tanto de fondo como de forma, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.

 

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.