Mtra. Olivia Álvarez Abraham
Cada vez con mayor frecuencia nos encontramos con que los créditos fiscales determinados a cargo de los contribuyentes, luego de ser sujetos de una auditoría practicada por la autoridad fiscal, encuentran como causa la comúnmente llamada “inexistencia de operaciones”, por ello es de suma importancia prevenir; aquí te decimos como.
Parte relevante de la contabilidad la constituyen los registros o asientos contables, entendidos como “una forma de representar un hecho económico”[1], así como su documentación comprobatoria, misma que puede llegar a componerse, entre otros, por:
- Contratos
- Títulos de crédito
- Productos documentales, resultado de la operación económica representada en el asiento
- Comunicaciones escritas
- Documentación oficial emitida por autoridades de los diversos órdenes de gobierno
Todo esto, según cada caso en particular, siempre y cuando tiendan a demostrar que el hecho reflejado en el asiento contable se realizó efectiva y materialmente.
La documentación comprobatoria deberá reunir ciertas características para tener el valor probatorio necesario, entre ellas, contar con la llamada “fecha cierta” aplicable a determinados actos o contratos y que se adquiere, entre otros, cuando los mismos se presentan ante notario o registro público.
Tal característica es aplicable a ciertos actos o contratos traslativos de dominio y no a todo documento privado; en tal sentido se han pronunciado nuestros tribunales en la reciente jurisprudencia VIII-J-2aS-35 de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de rubro “RENTA.– LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER “FECHA CIERTA”, PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALOR PROBATORIO”.
Documentando oportuna y debidamente las operaciones registradas en los asientos que integran la contabilidad, evitaremos que la autoridad pueda aplicar en nuestro perjuicio la sospecha de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria que no estén debidamente soportados documentalmente, así como acreditar la efectiva realización de operaciones con contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, entre otros beneficios corporativos y legales.
En Ruiz Consultores contamos con áreas de práctica especializadas en brindar los servicios requeridos para la debida documentación de los registros contables, así como para la impugnación de las resoluciones basadas en la inexistencia, insuficiencia o ineficacia de la documentación en cita, pensamos en tu desarrollo.
[1] Centro de Estudios Financieros, Introducción a la Contabilidad, Ángel González, Disponible en Web: https://www.cef.es/es/asientos-contables-gastos-e-ingresos-ejemplo-ciclo-contable.html
Mtra. Olivia Álvarez Abraham
Asociada de Litigio Fiscal
olivia.alvarez@ruizconsultores.com.mx