Órgano de vigilancia

 

La importancia del órgano de vigilancia en una sociedad

andrea_guzarL.D. Andrea Guízar

Asociada en corporativa

andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx

 

Uno de los roles fundamentales dentro de una sociedad mercantil, en particular de las sociedades anónimas, es aquel que desempeña el órgano de vigilancia, ya que será éste, quien será el encargado de la inspección de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad mercantil.

En particular, el órgano de vigilancia de una sociedad anónima,  de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LGSM) estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, pudiendo ser en cualquier momento revocables por la asamblea general de accionistas (ordinaria o extraordinaria dependiendo de los demás puntos a tratar).

Es importante desde este momento precisar quienes NO pueden ser comisarios de acuerdo a la LGSM:

  1. Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
  2. Los empleados de la sociedad;
  3. Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento;
  4. Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Sucede con demasiada frecuencia, que estas reglas son ignoradas, sin embargo no hay que olvidar que quien desempeña el cargo de “policía” o “supervisor”,   de la sociedad necesita cumplir con algunos requisitos, pero sobre todo necesita contar con habilidades específicas para desarrollar de manera eficaz las actividades que se muestran más adelante.

Por mandato legal, de acuerdo a la LGSM, las funciones y obligaciones que necesita desempeñar el o los comisarios designados en una sociedad, entre las más importantes se encuentran las siguientes:

  1. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  2. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

 

  • Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

 

  1. La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
  2. La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
  3. La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
  4. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
  5. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;
  6. Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.

Es muy común que se le reste importancia a la función del comisario,  y que se crea que la designación es únicamente por cumplir un requisito legal y por tal motivo se elija a cualquier persona, muchas veces contraviniendo el ordenamiento legal en su designación; sin embargo, no hay que perder de vista que los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen, y es por ello que la recomendación es que aquel que ocupe el puesto, primeramente reúna las requisitos legales para serlo, y en segundo término,  posea las suficientes habilidades para desempeñar el cargo, y que la conducción y la ejecución de los negocios de la sociedad se realicen de manera adecuada.