Así, los conceptos que se consideran en la reforma son las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y sus aportaciones a la subcuenta de vivienda.
Del salario base de cotización se excluyen, siempre y cuando estén “debidamente registrados en la contabilidad del patrón”, las prestaciones de alimentación y la habitación que se entreguen en especie, las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, y los premios por asistencia y puntualidad.