Las erogaciones pagadas por el patrón que son ingresos exentos para el trabajador, son parcialmente deducibles.
Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.
domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en sesión el 21 de septiembre de 2016, el amparo en revisión 1012/2014, donde se abordó el tema de la constitucionalidad de los límites de la deducción a los llamados gastos de previsión social, declarando que es válido dicho límite por respetar los principios de justicia tributaria.
A partir del 1 de enero de 2014, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX; y 39, último párrafo, considera que las deducciones por concepto de erogaciones de protección y previsión social, y prestaciones laborales, no son deducibles en un 100%, sino solamente en 53 %, o bien en 47% si es que son disminuidas dichas prestaciones.
Ante tales disposiciones, miles de contribuyentes acudieron vía Juicio de Amparo a solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad, al considerar que violaba principios de justicia tributaria, así como derechos humanos de los que se desprenden principios como el mínimo vital, además de que, al ser parcialmente deducibles estas prestaciones que se otorgan a los trabajadores, las empresas que las otorgan no estarían pagando impuestos en proporción a su capacidad contributiva o riqueza generada, sino sobre una base mayor.
Al respecto, la Segunda Sala considero que las deducciones estructurales pueden ser limitadas, aún y cuando tengan relación o vinculación con los ingresos que percibe el contribuyente, siempre y cuando se persiga una finalidad constitucionalmente válida y razonable. Considera así la Segunda Sala que sí se persigue un fin constitucionalmente válido, y al tratarse de instrumentos que combaten la evasión y la ilusión fiscal, existe racionalidad, además considera que se respeta el principio de razonabilidad al permitir una deducción parcial de las erogaciones.
Resolvió además es válida la limitante a las deducciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, pues lo que el patrón decida otorgar superior a lo que la Ley contempla, es adecuado que se someta a los límites que establezca el legislador de acuerdo con criterios de política fiscal.
La resolución dictada por la Segunda Sala, será un precedente o lineamiento que establece la forma en la cual todos los amparos deberán resolverse en esta materia, por lo que en próximos meses es posible que se estén dictando sentencias bajo los criterios anotados.
La resolución afectará a todos aquellos patrones que han decidido otorgar prestaciones superiores a la Ley a sus trabajadores, y que estos beneficios sean ingresos exentos del impuesto sobre la renta para los trabajadores, de manera que en cada caso, se deberá analizar el impacto económico que tendrá la empresa y ponderarlo contra las iniciativas que se hayan tenido para estimular a los trabajadores a favor de mejorar su nivel de vida.
Con las sentencias que eventualmente se estarán emitiendo, quedará confirmada la validez del límite a las deducciones por concepto de previsión social, por lo que la toma de decisiones fiscales en la empresa deberá analizar esta variable, considerando dos escenarios:
- Si se trata de una empresa que ya venía otorgando prestaciones de previsión social a los trabajadores, deberá decidir si ante las nuevas contrataciones estará asumiendo el costo financiero que representan este tipo de prestaciones a favor de los trabajadores, o bien, a los nuevos trabajadores ya no se las otorga. Ello en función de que al ser derechos adquiridos de los trabajadores, a quienes ya se encuentran laborando no se pueden disminuir.
- Si se trata de una empresa que comenzará a generar empleo, y entre sus planes estaba otorgar beneficios de previsión social a los trabajadores, deberá analizar si a pesar de tener un costo mayor, por no ser totalmente deducibles, las otorga, o bien, solamente paga sueldo y prestaciones de Ley a sus trabajadores.
En cualquiera de los escenarios, es necesario que acorde con los planes y presupuestos de la empresa, se puedan realizar los análisis pertinentes y tomar las medidas adecuadas, cuidando el equilibrio entre el factor humano de la empresa, la rentabilidad y su sostenibilidad en el tiempo, con el debido asesoramiento sobre las implicaciones fiscales de estas decisiones.