Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Asociada de Corporativo
El próximo 25 de junio de este año entrará en vigor el nuevo Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Estas modificaciones representan un nuevo procedimiento que trata de simplificar el cierre de una empresa, siempre y cuando se cumpla con determinados supuestos.
Facilitar la salida a empresas poco redituables promueve la eficiencia del mercado así como la reutilización de recursos en actividades más productivas.
Como primer punto, una sociedad mercantil ya puede disolverse por resolución judicial o administrativa, dictada por los tribunales competentes. Para que una empresa pueda llegar a su término por medio de este nuevo procedimiento, la ley contempla los siguientes requisitos:
- Que sus socios o accionistas sean únicamente personas físicas
- Publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) por lo menos 15 días antes de la Asamblea en la que se acuerde la disolución, el aviso de inscripción en el libro de socios o registro de acciones con la estructura accionaria vigente
- No haber realizado operaciones ni emitido facturas en los últimos dos años
- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
- No tener obligaciones pendientes de pago con terceros
- Sus representantes legales no estén sujetos a un procedimiento penal
- No se encuentren en concurso mercantil
- No sea una entidad del sistema financiero
Una vez cumplidos estos requisitos, te compartimos los pasos para el nuevo procedimiento de liquidación:
- Los socios o accionistas acordarán, mediante una asamblea, la disolución y liquidación de la sociedad y deberán nombrar liquidador a alguno de los socios o accionistas, este acuerdo deberá publicarse en el PSM. Sin embargo, la ley no exige otra formalidad además de constar en escritura pública o póliza
- Una vez publicado el acuerdo, si la Secretaría de Economía lo considera procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción al Registro Público de Comercio
- Si hay remanente, el liquidador lo distribuirá entre los socios o accionistas, en proporción a sus aportaciones
- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador cuenta con 60 días hábiles, a partir de que se acordó la liquidación, para publicar el balance final de la sociedad en el PSM
- Una vez publicado, la Secretaría de Economía realizará la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio
En nuestro país existen muchas sociedades sin operaciones, que no han dado el paso a su disolución y liquidación por un tema de complejidad en el procedimiento, sin embargo, esta reforma abre la puerta a un procedimiento más ágil que deberá ser validado en cada caso concreto por asesores legales y fiscales, cuidando que la sociedad que pretenda aplicarlo cumpla con todos los requisitos, así como cuidar los tiempos y formas del procedimiento.
Lo anterior en virtud de que, en caso de que la disolución y liquidación se lleve conforme a este nuevo procedimiento, si se causa algún perjuicio a terceros, como puede ser el fisco, trabajadores, proveedores, los accionistas o socios responderán solidaria e limitadamente con su patrimonio, asesórate con expertos, estamos para apoyarte.
Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Asociada de Corporativo