Sistema de oposición en el registro de marcas

¿Conoces el nuevo sistema de oposición frente al registro de marcas?

 

julieta_cachoJulieta Beatriz Cacho Rodríguez

Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

El próximo 30 de agosto entra en vigor la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial para implementar el nuevo sistema de oposición de marcas, este sistema es un instrumento legal que permite a cualquier persona oponerse a una solicitud de registro de marca por considerar que incurre en algún impedimento previsto en la Ley, esta oposición se ingresa simultáneamente al examen de forma y fondo que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para conceder un registro de marca.

 

Objetivos del nuevo sistema de oposición

Los objetivos principales que busca esta reforma, son los siguientes:

1) Dotar de mayor seguridad jurídica y protección al otorgamiento de marcas.

2) Abrir la posibilidad a terceros para oponerse con cualquier tipo de interés.

3) Disminuir los asuntos litigiosos.

4) Fortalecer el examen de fondo para el registro de marcas.

5) Armonizar la Ley mexicana a los estándares internacionales.

Ventajas

Algunas ventajas que podemos destacar de la nueva entrada en vigor de este sistema, son:

1)  Su tramitación se llevará de forma paralela al registro por lo que no se alargará el tiempo de respuesta para obtener un título de marca.

2) El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con mayores elementos para determinar la viabilidad del registro solicitado.

3) El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial estará en posibilidades de inhibir prácticas desleales.

4) Favorecerá a la salvaguarda de derechos de propiedad industrial previamente constituidos.

 

Funcionamiento

1) Una vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reciba, ya sea físicamente o a través del procedimiento en línea una solicitud de registro de marca, contará con un plazo de 10  días para publicar dicha solicitud en su gaceta.

2) Cualquier persona que considere que la solicitud publicada se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento para el registro, podrá oponerse dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

3) La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, que será de aproximadamente $4,300.00 cuatro mil trecientos pesos 00/100 MN.

4) El Instituto publicará en la Gaceta, a más tardar en los 10 días hábiles siguientes, a que transcurra el mes para presentar oposiciones, un listado de las solicitudes en las cuales se haya presentado oposición al registro.

5) El solicitante del registro de marca, podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con las causas, impedimentos o anterioridades citadas en la oposición, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

6) Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título. En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

A su vez, el Instituto comunicará por escrito al oponente de la solicitud los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro, según corresponda.

Este procedimiento tiene la intención de ser simple, rápido y menos costoso que un juicio de nulidad ante el propio Instituto o los Tribunales Federales. Algo destacable es que éste sistema no suspenderá de ninguna manera el procedimiento de solicitud de marca, pero si ayudará al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial a obtener mucha más información relevante sobre cada una de las nuevas solicitudes, traerá al alcance de los examinadores información que podría resultar de mucha utilidad al momento de realizar el examen correspondiente y, con esto, lograr decisiones más certeras por parte de la Autoridad a fin de disminuir el número de acciones de nulidad con base en registros otorgados por error o inadvertencia del Instituto.

El sistema propuesto fomentará la competitividad, así como el dinamismo y cultura de la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en nuestro país y brindará una mayor protección a los titulares de marcas que están siendo exitosas en el extranjero ya que podrán conocer las marcas que intentan obtener un título de registro en México.