Una de las decisiones más importantes que debes tomar al emprender un negocio, es bajo qué régimen societario constituirás tu empresa.
Abogada asociada en práctica corporativa.
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
Uno de los errores más comunes es que constituyas una sociedad sin conocer realmente la naturaleza del negocio y los alcances de la mismo, es por ello que conocer las diferencias y similitudes de los principales sociedades mercantiles, te servirá de apoyo para analizar el tipo societario más apropiado según la actividad que quieras desarrollar, la relación de los socios que la integran, o bien, los planes de la empresa.
En virtud de lo anterior, expongo brevemente las principales diferencias y similitudes entre los dos regímenes societarios que se conforman más frecuentemente, esto es, entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como de la recién incorporada, Sociedad por Acciones Simplificada, todas ellas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo “la ley”)
SOCIEDAD ANÓNIMA
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. | SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. | |
CONSTITUCIÓN.
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Contrato constitutivo otorgado ante fedatario público. | Contrato constitutivo otorgado ante fedatario público. | Externar consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; |
CONFORMACIÓN DE NOMBRE | Denominación.
Puede adoptar la modalidad de Capital Variable. |
Denominación o Razón Social
Puede adoptar la modalidad de Capital variable |
Denominación
Puede adoptar la modalidad de capital variable. |
DURACIÓN
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Indefinida | Indefinida | Indefinida |
SOCIOS | 2 o más socios | 2 o más socios. Limite 50 socios. | Se constituye con 1 o más personas físicas. |
OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS | Únicamente al pago de sus aportaciones representada en acciones. | – Pago del capital suscrito.-Aportaciones suplementarias si están previstas en estatutos. | Obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. |
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN | Pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad.I. Administrador Único: Recae en una sola persona.
II. Consejo de Administración: Cuando existen 2 o más administradores. Deben actuar colegiadamente o por separado, según lo estatutos.
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Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.I. Gerente(s): Puede ser que exista 1 o más Gerentes.
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Recae en una sola persona nombrada ADMINISTRADOR, función que desempañara un accionista.
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ÓRGANO DE VIGILANCIA | Necesariamente debe existir 1 o más comisarios.Cuando se designan 2 o más comisarios se constituyen un consejo que se rige por las mismas reglas del de Administración. | -Su existencia depende del acuerdo de la Asamblea y de que se prevea en los Estatutos. |
Aplicables las disposiciones que en esta Ley regulan a la Sociedad Anónima |
Expuesto lo anterior, podríamos resumir que la principal diferencia entre las tres sociedades, es que la S.A. y la S.A.S. son concebidas para ser sociedades capitalistas, en donde las características del socios son irrelevantes, por lo tanto las acciones, por regla general, pueden circular libremente. En tanto, por lo que respecta a la S de R.L., esta es de carácter personalista, en donde las características de los socios son fundamentales, por lo tanto, los mecanismos para transmitir las partes sociales y la inclusión de nuevos socios son muy restringidos y condicionados.
Cabe destacar la importancia de analizar las principales características de los regímenes societarios más utilizados con la intención de tener herramientas para tomar una decisión consciente, sin embargo, siempre será recomendable apoyarse de un especialista para recibir guía sobre los regímenes que más convengan según tu actividad, que te ofrezca asesoría en la elaboración de estatutos sociales que brinden y garanticen seguridad y certeza jurídica en tus negocios.