Mecanismo de defensa para los accionistas minoritarios respecto de los acuerdos ilegalmente tomados por las mayorías, y sus efectos.
Asociada en práctica corporativa.
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
En una sociedad mercantil, en particular en una sociedad anónima, los socios accionistas confabulan para tomar las decisiones que la sociedad, de la cual son parte, asumirá, a través del derecho de voto, mismo que será emitido en las Asambleas, mismas que pueden ser de carácter ordinario o extraordinario dependiendo de los temas que se traten en ellas.
No obstante lo anterior, puede ser que ciertos acuerdos tomados por los accionistas infrinjan la ley, los estatutos sociales, o bien, el interés público. Es por ello que se pueden impugnar los acuerdos tomados en las asambleas de accionistas en virtud de que incumplan con los requisitos o procedimiento que establezcan los estatutos, o bien la legislación en materia, mediante el derecho conocido como oposición.
El derecho de oposición o de impugnación, es cuando el accionista ejercita su acción buscando o pretendiendo la nulidad del o de los acuerdos ilegalmente tomados en las asambleas. En consecuencia, esa nulidad puede hacerse valer, en cualquier momento, por el o los interesados que reúnan los requisitos y exigencias, que a continuación se indican, derivadas de la Ley General de Sociedad Mercantiles:
- Los accionistas que representen el 33% del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas, es decir, deberán de promoverse por los propios accionistas, no los terceros interesados o el órgano de administración de la sociedad.
- La oposición debe promoverse judicialmente, mediante una demanda en la vía ordinaria mercantil.
- La demanda deberá de presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea.
- Señalar la cláusula de contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.
- La LGSM no distingue, de modo que procede para resoluciones que puedan tener además una causa de nulidad absoluta o relativa.
- Únicamente pueden ejercitar esta acción los accionistas que NO CONCURRIERON a la asamblea (ausentes), o los que hayan dado su VOTO EN CONTRA de la resolución (disidentes). No la tienen, por ejemplo, los accionistas que se abstuvieron de votar o quienes por error (información dudosa o falsa) votaron a favor.
- Se excluyen las resoluciones sobre responsabilidad de los administradores
- Los reclamantes deben otorgar fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse a la sociedad, si se declara infundada la oposición, de acuerdo al artículo 202 de la LGSM.
- La sentencia que se dicte en este procedimiento surte efectos respecto de todos los socios.
Como se desprende, el derecho de oposición, ofrece un mecanismo de defensa para las minorías derivado del requisito del ejercicio de los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social para su ejercicio; sin embargo el derecho de oposición, se dice que no busca favorecer o proteger el interés individual del socio sino el de la sociedad, esto porque el socio actúa como un órgano de defensa de un interés público, tal y como lo es el respecto y observancia de la ley y del pacto constitutivo.
Requisitos que se necesitan para ejercer el derecho de oposición:
Requisitos para ejercer el derecho de oposición. | |
¿Quién puede? | Minoría de 33% |
Requisito | Ausente o disidente |
Plazo | 15 días naturales. |
Acuerdos | Asambleas generales. |
Fundamento | Estatutos legales. |
Efectos | Suspende ejecución/ surte efectos para todos los socios. |
El derecho de oposición es un derecho reconocido por la legislación mexicana expreso para las minorías, es por ello que se instituye como un medio de defensa idóneo para aquellos acuerdos, a pesar de que pudieron sido optados por una mayoría, puede que transgredan el ordenamiento jurídico o bien en el contrato social y que por lo tanto se vulneren ciertos derechos.
Mi recomendación, primeramente, es conocer cuáles son los requisitos tanto de forma como de fondo para que se pueda optar por ciertos acuerdos en asambleas, y que no solamente estos sean establecidos por la ley, sino por los propios estatutos, ya que pasa muy regularmente que los propios accionistas desconocen su propio contrato social.