Conciliación contable y fiscal

Declaración anual

 

IMG_0871L.C. Ivan Hinojosa Sañudo

Asociado de Planeación Fiscal

ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

 

Las personas morales, al momento de presentar su declaración anual para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), deben realizar una conciliación entre su resultado contable y fiscal, esto debido a que la información contable que está elaborada con base en normas de información financiera, podrá o no contemplar información que por normatividad fiscal deba añadirse o excluirse para realizar el cálculo de impuestos.

Dicha conciliación es la forma en que podemos armonizar el resultado contable (financiero) con el resultado fiscal (base gravable) que consideraremos para el cálculo del impuesto anual, dando como utilidad la verificación de ambos resultados a través de las partidas que se consideran y se excluyen en ambos resultados.

Es de suma importancia que la contabilidad financiera esté elaborada bajo las Normas de Información Financiera, mejor conocidas como “NIF”, las cuales establecen la base para los registros contables y la presentación de información financiera. Información que a su vez nos ayudará al correcto cálculo de impuestos.

Comenzaremos identificando los rubros que forman parte de esta conciliación, y las partidas más comunes que las conforman en una conciliación contable y fiscal.

 

INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

 

 

INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

 

·         Ajuste anual por inflación acumulable.

·         Anticipo de clientes.

·         Ganancia en la enajenación de terreno y activo fijo.

 

 

 

·         Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.

·         Actualización de impuestos a favor.

·         Utilidad contable en venta de activo fijo.

 

DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

 

DEDUCCIÓNES CONTABLES NO FISCALES

 

 

·         Ajuste anual por inflación deducible.

·         Costo de lo vendido fiscal.

·         Deducción de inversiones.

·         Pérdida en la enajenación de terreno y activo fijo.

 

 

·         Costo de venta contable

·         Depreciación y amortización contable.

·         Gastos que no reúnen requisitos fiscales.

·         ISR y PTU.

·         Pérdida contable en la enajenación de activo fijo.

 

Estas fueron las principales partidas, por ello se explica brevemente cada una de ellas en cuanto a su consideración en dicha conciliación, ya sea como partida contable o fiscal.

 

Ajuste anual por inflación.  La Ley de ISR lo contempla tanto como ingreso acumulable, como deducción autorizada a dicho ajuste, que es un diferencial entre el promedio de deudas y créditos, multiplicado por la inflación del ejercicio, en donde si el promedio de las deudas es mayor, dará por resultado un ajuste acumulable, o deducible en caso de ser mayor.

Anticipos de clientes. Para efectos fiscales, se considera que se percibe el ingreso tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.[1]

En cambio, contablemente no se considera un ingreso, dado que son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos o prestación de servicios.[2]

Ahora bien, si se registró un anticipo en un determinado ejercicio fiscal, y al siguiente es facturado, se reconocerá como ingreso contable no fiscal.

Depreciación y amortización de activos. Los activos fijos como edificios, maquinaria, equipo de transporte o mobiliario y equipo de oficina por mencionar algunos, sufren un deterioro o pérdida a lo largo de su vida útil, la cual se determinará contablemente de forma sistemática en razón a los resultados o beneficios esperados, en cambio en materia fiscal, se establecen porcentajes máximos de depreciación anual dependiendo de la clasificación de cada activo.

Ganancia o pérdida en venta de activo. Al calcular un deterioro contable y fiscalmente diferente, nos resultará por ende una ganancia o pérdida fiscal, tanto el valor en libros, como en papeles de trabajo.

 

Costo de venta. Esta determinación que resulta algo compleja en ocasiones, dependerá del sistema de costeo y método de valuación utilizado para los inventarios.

Gastos que no reúnen requisitos fiscales. Existe una serie de requisitos fiscales que de no cumplirse, convierten el gasto en un no deducible para efectos de ISR, cabe señalar que financieramente no existe una cuenta de no deducibles. A pesar de que en la práctica es muy común encontrar dicha cuenta en el catálogo de cuentas.

Después de revisar algunas de las partidas, conociendo los importes respectivos que se desprenden de la información financiera y de los papeles de trabajo, se procede a la conciliación aritmética partiendo del resultado contable, al cual se le suman los ingresos fiscales, las deducciones contables, y se les resta los ingresos contables y deducciones fiscales, representado de la siguiente forma:

RESULTADO CONTABLE
(+) INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
(+) DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
(-) INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
(-) DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
(=) RESULTADO FISCAL

Al momento de la presentación de la declaración anual, debemos elaborar los papeles de trabajo que determinen las partidas anteriormente mencionadas, así como considerar la conciliación del ejercicio inmediato anterior, para detectar si habrá partidas que se tendrán que reconocer en esta nueva declaración del ejercicio 2016 y llegar a una base correcta para el pago de impuestos.

Como recomendación continua, para facilitar una correcta conciliación contable y fiscal, es primordial fortalecer nuestro sistema contable con base en las normas de información financiera, apoyarnos con cuentas en orden, papeles de trabajo para el registro y control de las partidas fiscales, que para efectos contables no se consideren, cumpliendo así, dos grandes objetivos que son; la presentación de información financiera veraz y el correcto cálculo del impuesto anual.

[1] Art. 17 Fracción I, inciso c) de la LISR.

[2] Normas de Información Financiera, Boletín C-9, párrafo 26.